A TODOS LOS SOCIOS DE GRANJAS UNIVERSITARIAS SE LES INFORMA QUE A
PARTIR DEL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2008 , LA SECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGIA MUNICIPAL , SERA LA RESPONSABLE DE APLICAR EL
REGLAMENTO INTERNO DE ESTA ASOCIACION, EN LO QUE SE REFIERE AL USO DE
SUELO, EL CUAL FUE RATIFICADO POR LA ASAMBLEA EL DIA 5 DE JULIO DE 2008 Y
POSTERIORMENTE PROTOCOLIZADO EN LA NOTARIA PUBLICA  NUM. 9.
LIC. FRANCISCO DE A. GARCIA RAMOS.


GRANJAS UNIVERSITARIAS A.C.

REGLAMENTO INTERNO


Chihuahua, Chih. 5 de enero de 2007



GENERALIDADES

En la ciudad de Chihuahua no existe otro desarrollo habitacional con las
características del Fraccionamiento Universitario considerando primeramente que son
viviendas de descanso y esparcimiento familiar con un lote tipo de 2,500.00 m2 como
máximo, donde con una gran variedad en la topología de las viviendas con su
normatividad propia del manejo del agua potable, desechos sólidos, vigilancia interna
y su caseta de control de acceso al fraccionamiento.


ANTECEDENTES

Los trabajadores y catedráticos de la Universidad Autónoma de Chihuahua agrupados
mediante la Asociación civil del Fraccionamiento Universitario son los responsables del
buen funcionamiento de los predios comprendidos en la poligonal de 266.88 Ha. ,
ubicada al Sur poniente de la ciudad de Chihuahua, quedando normando que en cada
escritura que se otorgue dentro del predio, deberá incluirse en el Reglamento Interno
que a continuación se describe.


AREA DE APLICACIÓN

El presente reglamento tendrá como aplicación toda el área que comprende el
polígono que constituye al Fraccionamiento Universitario tanto en sus áreas
habitacionales, como en las áreas de uso común son las áreas verdes y de
equipamiento urbano.


AREA HABITACIONAL

Se refiere a todos aquellos predios que han sido considerados para la asociación, con
un fin privado como uso habitacional, en base a la resolución que realiza el Gobierno
del Estado.


ÁREAS DE USO COMUN

Son áreas de uso común las vialidades de acceso peatonal y vehicular, así como los
espacios de áreas verdes y equipamiento urbano dentro del Fraccionamiento,  
también son aquellas áreas que por su topografía no sean apreciables técnicamente.
Los derechos de vía deberán considerarse como tales ya que deberán respetarse en
su utilización, quedando libres de edificaciones, escombro y basura.

CONSIDERACIONES DE REGLAMENTACION

1.        Los predios serán única y exclusivamente para uso habitacional de descanso,    
           no permitiéndose las actividades comerciales de ningún tipo.

2.        No debe existir corrales para ganado ni criadero de ninguna especie.

3.        Podrán existir estructuras de carácter provisional siempre y cuando no              
           presenten un abandono en su mantenimiento.

4.         Las bardas laterales deberán de tener una altura máxima de 2.10m., no            
            permitiéndose la construcción de edificaciones sobre linderos de la propiedad  
            no excediendo un coeficiente de ocupación del suelo de 0.5

5.        No se permite la subdivisión del predio salvo los autorizados por la Asociación   
           Civil y Gobierno del Estado, durante los próximos 10 años.

6.        Deberá respetarse una franja como mínimo de 4 metros de profundidad con     
           respecto al límite del lote, a todo lo ancho del mismo en el o los frentes que       
           den a la calle.

7.        Las viviendas tendrán como máximo dos niveles de construcción, excepto en     
           aquellas zonas donde la topografía sea muy pronunciada y se requiera que la    
           cochera sea un nivel, previa autorización de la Asociación sin exceder 8.5          
           metros de altura del nivel del piso, el Coeficiente de Utilización del Suelo no       
           deberá de exceder de 1.0.

8.        No se permitirá la extracción de material del predio con fines de                         
           comercialización dentro y fuera del Fraccionamiento.

9.        Queda prohibido la instalación de carteles o anuncios de carácter comercial       
           dentro y frente de los predios.

10.      Los materiales para construcción nunca deberán estar invadiendo la vía             
           pública.

11.      Todo predio debe contar con pila o cisterna para el almacenamiento del agua.


12.      Los residentes permanentes y eventuales deberán depositar su basura en los    
           contenedores ubicados adyacentes al acceso principal; no se permitirá la           
           quema de ésta en los predios ni depositarla (enterrarla) en el subsuelo.

13.      No dejar depósitos de basura fuera del límite de propiedad.

14.      Se deberá cumplir con la reglamentación Municipal en lo referente al                  
           otorgamiento de licencias y permisos de construcción al inicio de la obra.

15.      El propietario del predio donde se realice la construcción deberá de retirar los   
          materiales de desperdicio por basura que se genere en el proceso de                  
          construcción (dentro y fuera del predio).

16.     Las instalaciones de climatización, antenas y demás deberán ser instaladas de    
          tal forma que no ocasionen molestias a terceros.

17.     No se permitirá a futuro la conexión del drenaje pluvial de las casas al drenaje   
          sanitario, siendo lo adecuado al jardín, a un pozo de absorción o a la calle.

18.     No deberá de existir animales peligrosos o ruidosos sueltos que puedan             
          presentar una amenaza en la integridad física de los vecinos y/o visitantes.

19.     Los dueños de los predios que no tengan construcción, sobre todo si no están   
          bardeados, deberán mantenerlos libre de maleza y basura.

20.     Se deberá respetar un limite de velocidad máxima de 50Km/hr. en el Boulevard
          Universitario y de 40 Km./hr. en las vialidades secundarias.

21.     No poner los aparatos de sonido con volumen alto de manera que moleste a los
          vecinos.

22.     No permitirle a los familiares y amigos, tirar basura fuera de su predio.

23.     Evitar fiestas ruidosas y sobre todo que vayan en contra de la moral.

24.     No permitir la introducción de armas de fuego ni de postas.

25.     Se realizara el pago mensual de cuotas a la asociación según acuerdo de            
          asamblea.

26.     Suspender el suministro de agua a las personas que no cumplan con las cuotas  
          y/o que no cumplan con lo establecido en el uso de suelo.

27.     Todos los socios debidamente inscritos dentro de la asociación deberán acatar   
          el reglamento interno, tengan o no escrituras.

28.     Los socios que  tengan escrituras y deseen vender su propiedad, deberán de     
          dar aviso a la asociación y presentar al interesado para que conozca la carta      
          compromiso y aceptarla en su caso.

29.     Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo o por  
          la Asamblea.
A V I S O